Artículo 2756 .- El juez, a petición de parte legítima, hará la elección, si en el término que le señale no lo hiciere la persona que tenga derecho de hacerla.
Artículo 2756
TÍTULO SEGUNDO De la sucesión por testamento · CAPÍTULO VI De los legados
Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: transparencia.info.jalisco.gob.mx.
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