Código Civil del Estado de Jalisco · Jalisco

Artículo 2779

TÍTULO SEGUNDO De la sucesión por testamento · CAPÍTULO VI De los legados

Artículo 2779 .- El legado hecho a un tercero, de un crédito a favor del testador, sólo produce efecto en la parte del crédito que esté insoluto al tiempo de abrirse la sucesión.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: transparencia.info.jalisco.gob.mx.

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