Código Civil del Estado de Jalisco · Jalisco

Artículo 2786

TÍTULO SEGUNDO De la sucesión por testamento · CAPÍTULO VI De los legados

Artículo 2786.- En el caso del artículo anterior la elección es del que debe pagar el legado, quien, si las cosas existen, cumple con entregar una de mediana calidad; pudiendo, en caso contrario, comprar una de esa misma calidad o abonar al legatario el precio correspondiente, previo convenio o a juicio de peritos.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: transparencia.info.jalisco.gob.mx.

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