Código Civil del Estado de Jalisco · Jalisco

Artículo 2796

TÍTULO SEGUNDO De la sucesión por testamento · CAPÍTULO VI De los legados

Artículo 2796.- El legado de educación, si el testador no fija plazo, durará hasta que el legatario salga de la menor edad, además subsistirá por todo el tiempo normal del aprendizaje de un oficio y, en su caso, si se estudia una profesión, por el número de años que el plan de estudios señale para la carrera de que se trate, hasta el nivel de licenciatura incluyendo la práctica y servicio social, por un año si antes no obtiene su título profesional.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: transparencia.info.jalisco.gob.mx.

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