Artículo 2803.- Quedan prohibidas las sustituciones fideicomisarias y cualquiera otra diversa de la contenida en el artículo anterior, sea cual fuere la forma de que se le revista.
Artículo 2803
TÍTULO SEGUNDO De la sucesión por testamento · CAPÍTULO VII De las sustituciones
Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: transparencia.info.jalisco.gob.mx.
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