Artículo 2812.- Se consideran fideicomisarias y, en consecuencia, prohibidas, las disposiciones que contengan prohibiciones de enajenar o que llamen a un tercero a lo que quede de la herencia por la muerte del heredero; o el encargo de prestar a más de una persona sucesivamente cierta renta o pensión.
Artículo 2812
TÍTULO SEGUNDO De la sucesión por testamento · CAPÍTULO VII De las sustituciones
Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: transparencia.info.jalisco.gob.mx.
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