Código Civil del Estado de Jalisco · Jalisco

Artículo 2827

TÍTULO SEGUNDO De la sucesión por testamento · CAPÍTULO VIII De la nulidad, revocación y caducidad de los testamentos

Artículo 2827.- Las disposiciones testamentarias caducan y quedan sin efecto en lo relativo a los herederos y legatarios:

I. Si el heredero o legatario muere antes que el testador o antes de que se cumpla la condición de que dependa la herencia o el legado;

II. Si el heredero o legatario se hace incapaz de recibir la herencia o el legado; y

III. Si renuncia a su derecho.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: transparencia.info.jalisco.gob.mx.

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