Artículo 2827.- Las disposiciones testamentarias caducan y quedan sin efecto en lo relativo a los herederos y legatarios:
I. Si el heredero o legatario muere antes que el testador o antes de que se cumpla la condición de que dependa la herencia o el legado;
II. Si el heredero o legatario se hace incapaz de recibir la herencia o el legado; y
III. Si renuncia a su derecho.