Código Civil del Estado de Jalisco · Jalisco

Artículo 2838

TÍTULO TERCERO De la forma de los testamentos · CAPÍTULO I Disposiciones generales

Artículo 2838.- El notario que hubiese autorizado el testamento, debe dar aviso a los interesados luego que sepa la muerte del testador. Si no lo hace, es responsable de los daños y perjuicios que la dilación ocasione.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: transparencia.info.jalisco.gob.mx.

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