Código Civil del Estado de Jalisco · Jalisco

Artículo 2864

TÍTULO TERCERO De la forma de los testamentos · CAPÍTULO III Del testamento público cerrado

Artículo 2864.- El poder para la entrega y para la extracción del testamento, debe otorgarse en escritura pública, y esta circunstancia se hará constar en la nota respectiva.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: transparencia.info.jalisco.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.