Código Civil del Estado de Jalisco · Jalisco

Artículo 2868

TÍTULO TERCERO De la forma de los testamentos · CAPÍTULO III Del testamento público cerrado

Artículo 2868.- Si por iguales causas no pudieren comparecer el notario o los testigos o ninguno de ellos, el juez lo hará constar así por información, como también la legitimidad de las firmas y que en la fecha que lleva el testamento se encontraban aquéllos en el lugar en que éste se otorgó.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: transparencia.info.jalisco.gob.mx.

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