Código Civil del Estado de Jalisco · Jalisco

Artículo 2884

TÍTULO TERCERO De la forma de los testamentos · CAPÍTULO IV Del testamento ológrafo

Artículo 2884.- Recibido el testamento, el juez examinará la cubierta que lo contiene para cerciorarse de que no ha sido violada, hará que los testigos de identificación que residieren en el lugar, reconozcan sus firmas y las del testador, y en presencia del Agente de la Procuraduría Social, de los que se hayan presentado como interesados y de los mencionados testigos, abrirá el sobre que contiene el testamento. Si éste llena los requisitos mencionados a que se refiere este capítulo y queda comprobado que es el mismo que depositó el testador, se declarará formal testamento de éste.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: transparencia.info.jalisco.gob.mx.

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