Código Civil del Estado de Jalisco · Jalisco

Artículo 2933

TÍTULO CUARTO De la sucesión legítima · CAPÍTULO IV De la sucesión del cónyuge

Artículo 2933.- Concurriendo el cónyuge con uno o más hermanos del autor de la sucesión, estos últimos sólo tendrán derecho a alimentos si ordinariamente tuvieran derecho a recibirlos.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: transparencia.info.jalisco.gob.mx.

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