Código Civil del Estado de Jalisco · Jalisco

Artículo 2951

TÍTULO QUINTO Disposiciones comunes a las sucesiones testamentaria y legítima · CAPÍTULO I De las precauciones que deben adoptarse cuando la viuda quede encinta

Artículo 2951.- El juez decidirá de plano todas las cuestiones relativas a alimentos, conforme a los

Artículos anteriores; resolviendo en caso dudoso en favor de la viuda.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: transparencia.info.jalisco.gob.mx.

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