Artículo 2954.- Toda persona, de cualquier edad que sea, tiene capacidad para heredar y no puede ser privada de ella de un modo absoluto; pero con relación a ciertas personas y a determinados bienes, pueden perderla por alguna de las causas siguientes:
I. Falta de personalidad;
II. Delito;
III. Presunción de influencia contraria a la libertad del testador o a la verdad o integridad del testamento;
IV. Utilidad pública; y
V. Renuncia o remoción de algún cargo conferido en el testamento.