Artículo 2978.- En los casos del artículo anterior, la herencia pertenece a los herederos legítimos del testador, a no ser que éste haya dispuesto otra cosa.
Artículo 2978
TÍTULO QUINTO Disposiciones comunes a las sucesiones testamentaria y legítima · CAPÍTULO II De la capacidad para heredar
Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: transparencia.info.jalisco.gob.mx.
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