Código Civil del Estado de Jalisco · Jalisco

Artículo 2984

TÍTULO QUINTO Disposiciones comunes a las sucesiones testamentaria y legítima · CAPÍTULO III De las cargas alimentarias

Artículo 2984.- La masa hereditaria está afectada en forma preferente al pago de los alimentos a las personas que se mencionan en las fracciones siguientes:

I. A los descendientes menores de dieciocho años;

II. A los descendientes que están imposibilitados para trabajar, cualquiera que sea su edad;

III. Al cónyuge supérstite, cuando esté impedido de trabajar o no tenga bienes propios suficientes; este derecho subsistirá en tanto no contraiga matrimonio y viva honestamente;

IV. A los ascendientes;

V. A los hermanos y demás parientes colaterales dentro del cuarto grado, si son incapaces o mientras que no cumplan dieciocho años, si no tienen bienes para subvenir a sus necesidades; y

VI. A la persona con quien el testador vivió como si fuera su cónyuge durante los cinco años que precedieron inmediatamente a su muerte o con quien tuvo hijos, siempre que ambos hayan permanecido libres de matrimonio durante esa vida en común y el superviviente esté imposibilitado para trabajar y no tenga bienes propios suficientes. Este derecho subsistirá mientras el beneficiario no contraiga nupcias y observe buena conducta. Si fueren varias las personas que se encuentren en el mismo caso a que se refiere este artículo, respecto del testador, ninguna de ellas tendrá derecho a alimentos.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: transparencia.info.jalisco.gob.mx.

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