Artículo 2992.- Habiendo albacea nombrado, él deberá promover la reclamación a que se refiere el artículo precedente; y siendo moroso en hacerlo, los herederos tienen derecho de pedir su remoción.
Artículo 2992
TÍTULO QUINTO Disposiciones comunes a las sucesiones testamentaria y legítima · CAPÍTULO IV De la apertura y transmisión de la herencia
Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: transparencia.info.jalisco.gob.mx.
¿Tu caso tiene que ver con este artículo?
Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.