Artículo 2995. La herencia dejada a niñas, niños y adolescentes o incapaces, será aceptada por sus representantes, quienes podrán repudiarla con autorización judicial, previa audiencia del Agente de la Procuraduría Social, y la Procuraduría de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes.
Artículo 2995
TÍTULO QUINTO Disposiciones comunes a las sucesiones testamentaria y legítima · CAPÍTULO IV De la apertura y transmisión de la herencia
Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: transparencia.info.jalisco.gob.mx.
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