Código Civil del Estado de Jalisco · Jalisco

Artículo 3015

TÍTULO QUINTO Disposiciones comunes a las sucesiones testamentaria y legítima · CAPÍTULO V De la aceptación y de la repudiación de la herencia

Artículo 3015.- La repudiación podrá hacerse en cualquier momento hasta antes de aprobarse la adjudicación.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: transparencia.info.jalisco.gob.mx.

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