Código Civil del Estado de Jalisco · Jalisco

Artículo 3018

TÍTULO QUINTO Disposiciones comunes a las sucesiones testamentaria y legítima · CAPÍTULO V De la aceptación y de la repudiación de la herencia

Artículo 3018.- El que a instancias de un legatario o acreedor hereditario, haya sido declarado heredero, será considerado como tal por los demás acreedores o legatarios sin necesidad de nuevo juicio.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: transparencia.info.jalisco.gob.mx.

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