Código Civil del Estado de Jalisco · Jalisco

Artículo 3022

TÍTULO QUINTO Disposiciones comunes a las sucesiones testamentaria y legítima · CAPÍTULO VI De los albaceas e interventores

Artículo 3022 .- Cuando no exista albacea definitivo, y sea necesario conservar o defender los intereses de la sucesión, deberá el juez hacer la designación del albacea provisional que durará en su encargo hasta que el definitivo sea nombrado y tome posesión de su cargo.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: transparencia.info.jalisco.gob.mx.

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