Artículo 3030 .- En el caso del artículo anterior, si hay legatarios, el albacea será nombrado por éstos.
Artículo 3030
TÍTULO QUINTO Disposiciones comunes a las sucesiones testamentaria y legítima · CAPÍTULO VI De los albaceas e interventores
Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: transparencia.info.jalisco.gob.mx.
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