Artículo 3040 .- Pueden excusarse de ser albaceas:
I. Los servidores públicos;
II. Los militares en servicio activo;
III. Los que fueren tan pobres que no puedan atender el albaceazgo sin menoscabo de su subsistencia;
IV. Los que por el mal estado habitual de salud o por no saber leer ni escribir, no puedan atender debidamente el albaceazgo;
V. Los que tengan setenta años cumplidos; y VI. Los que tengan a su cargo otro albaceazgo.