Artículo 306 .- Son propios de cada consorte los bienes adquiridos por resolución de contrato u otro título propio, que sea anterior al matrimonio, aunque la prestación se haya hecho después de la celebración de él.
Artículo 306
TÍTULO CUARTO Del Matrimonio · CAPÍTULO VII Disposiciones Comunes a las Sociedades Legal y Conyugal
Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: transparencia.info.jalisco.gob.mx.
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