Código Civil del Estado de Jalisco · Jalisco

Artículo 3077

TÍTULO QUINTO Disposiciones comunes a las sucesiones testamentaria y legítima · CAPÍTULO VI De los albaceas e interventores

Artículo 3077 .- El albacea que una vez haya ejercitado el cargo y no haya concluido la sucesión durante el término, no podrá ser designado nuevamente para el mismo efecto sino por unanimidad de votos.

Sección Segunda

De los interventores

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: transparencia.info.jalisco.gob.mx.

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