Código Civil del Estado de Jalisco · Jalisco

Artículo 3087

TÍTULO QUINTO Disposiciones comunes a las sucesiones testamentaria y legítima · CAPÍTULO VI De los albaceas e interventores

Artículo 3087 .- El albacea debe cumplir su encargo dentro de un año, contado desde su aceptación, o desde que terminen los litigios que se promovieron sobre la validez o nulidad del testamento. Pero si tales litigios se prolongaren más de un año, cesará el albacea y se procederá al nombramiento de otra persona que desempeñe el cargo.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: transparencia.info.jalisco.gob.mx.

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