Código Civil del Estado de Jalisco · Jalisco

Artículo 3099

TÍTULO QUINTO Disposiciones comunes a las sucesiones testamentaria y legítima · CAPÍTULO VII Del inventario y de la liquidación de la herencia

Artículo 3099 .- En primer lugar, serán pagadas las deudas mortuorias, si no lo estuvieren ya, porque pueden pagarse antes de la formación del inventario.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: transparencia.info.jalisco.gob.mx.

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