Código Civil del Estado de Jalisco · Jalisco

Artículo 3109

TÍTULO QUINTO Disposiciones comunes a las sucesiones testamentaria y legítima · CAPÍTULO VII Del inventario y de la liquidación de la herencia

Artículo 3109 .- Aprobados el inventario y las cuentas de albaceazgo, el albacea debe hacer enseguida la partición de la herencia.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: transparencia.info.jalisco.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.