Artículo 3121 .- Puede el albacea entregar a los herederos parcialmente los bienes que constituyan su haber hereditario si no existiese causa suficiente que lo impidiere.
Artículo 3121
TÍTULO QUINTO Disposiciones comunes a las sucesiones testamentaria y legítima · CAPÍTULO VIII De la partición
Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: transparencia.info.jalisco.gob.mx.
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