Código Civil del Estado de Jalisco · Jalisco

Artículo 3121

TÍTULO QUINTO Disposiciones comunes a las sucesiones testamentaria y legítima · CAPÍTULO VIII De la partición

Artículo 3121 .- Puede el albacea entregar a los herederos parcialmente los bienes que constituyan su haber hereditario si no existiese causa suficiente que lo impidiere.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: transparencia.info.jalisco.gob.mx.

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