Código Civil del Estado de Jalisco · Jalisco

Artículo 3128

TÍTULO QUINTO Disposiciones comunes a las sucesiones testamentaria y legítima · CAPÍTULO IX De los efectos de la partición

Artículo 3128 .- La obligación de contribuir al pago de la evicción por el coheredero, sólo cesará en los casos siguientes:

I. Cuando se hubieren dejado al heredero bienes individualmente determinados, de los cuales es privado;

II. Cuando al hacerse la partición, los coherederos renuncien expresamente el derecho a ser indemnizados; y

III. Cuando la pérdida fuere ocasionada por culpa del heredero que la sufre.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: transparencia.info.jalisco.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.