Artículo 3134 .- La partición hecha con un heredero o legatario falso, es nula en cuanto tenga relación con él; y la parte que se le aplicó se distribuirá entre los herederos.
TRANSITORIOS
PRIMERO .- Se deroga el Código Civil del Estado de Jalisco, contenido en el Decreto número 3830, de fecha 6 de junio de 1933, publicado en el Periódico Oficial El Estado de Jalisco el 14 de mayo de 1935, sus subsecuentes reformas y las leyes reglamentarias de algún precepto de dicha Ley Sustantiva Civil y las demás disposiciones que se opongan al presente Decreto.
SEGUNDO .- Las disposiciones relativas al condominio contenidas en el título sexto del libro tercero "Del Condominio" del código que se expide mediante el presente decreto, entrarán en vigor diez días después de su publicación en el Periódico Oficial El Estado de Jalisco.
TERCERO .- Este código entrará en vigor el 14 de septiembre de 1995 previa su publicación en el Periódico Oficial El Estado de Jalisco, excepto lo previsto en el Artículo quinto transitorio del presente decreto.
CUARTO .- Las disposiciones referentes al libro cuarto, parte tercera, título segundo, de la institución del Registro Público de la Propiedad, seguirán observándose en tanto sea expedida la Ley del Registro Público de la Propiedad.
QUINTO .- Las facultades y funciones que este código le señala al Consejo de Familias, en el libro segundo, títulos segundo a noveno y que el Código Civil que se deroga encomienda a la autoridad judicial competente y al Consejo Local de Tutelas y Adopciones, seguirán a cargo de éstos hasta la fecha en que entren en vigor las reformas a la Ley sobre el Sistema Estatal de Asistencia Social, contenida en el decreto número 13114 del Congreso del Estado.
SEXTO. - Se abroga la Ley sobre el Régimen de Propiedad y Condominio de Inmuebles Reglamentaria del Artículo 986 del Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Jalisco del decreto número 12006, publicado en el Periódico Oficial El Estado de Jalisco del 11 de abril de 1985.
SEPTIMO .- Los titulares de derechos de copropiedad que al entrar en vigor este código deseen sujetar sus derechos al régimen de condominio habitacional duplex a que se refiere el capítulo VIII del título sexto del libro tercero, lo harán mediante documento privado en el que cumplirán los requisitos a que alude la fracción I del Artículo 1037 del código que se expide mediante el presente decreto. Las firmas de los otorgantes deberán ser ratificadas ante notario o el Registro Público de la Propiedad para proceder a su inscripción.
OCTAVO .- Los derechos y obligaciones derivados de hechos y actos jurídicos celebrados bajo la vigencia del código anterior se regirán por el mismo.
NOVENO .- Cuando en alguna ley o documento conste un acto jurídico y se haga referencia a una disposición específica del código que se deroga, se considerará hecha a la que corresponda en este código.
DECIMO .- Lo dispuesto por los Artículos 1893 y 1894 del presente Código será aplicable a los contratos de compraventa formalizados con anterioridad al día 14 de septiembre de 1995, si la declaración se realiza a través de testamento o instrumento público.
SALON DE SESIONES DEL CONGRESO DEL ESTADO
Guadalajara, Jalisco, a 8 de febrero de 1995.
Diputado Presidente
Arturo Uribe Avin
Diputado Secretario
León de la Torre Gutiérrez
Diputado Secretario
Gregorio Arrieta López
Por tanto, mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento.
Dado en Palacio del Poder Ejecutivo del Estado, a los veinticuatro días del mes de febrero de mil novecientos noventa y cinco. El Gobernador Substituto del Estado
Lic. Carlos Rivera Aceves
El Secretario General de Gobierno
Lic. José Luis Leal Sanabria
ARTICULOS TRANSITORIOS DEL DECRETO NÚMERO 16395
PRIMERO .- El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el periódico oficial “El Estado de Jalisco”.
SEGUNDO .- Los procedimientos de constitución de patrimonio familiar iniciados con anterioridad a la fecha de entrada en vigor del presente decreto, se continuarán hasta su conclusión con arreglo a las disposiciones vigentes al momento de iniciar el trámite.
ARTICULO TRANSITORIO DEL DECRETO NÚMERO 18529
ÚNICO .- Este decreto entrará en vigor a los sesenta días siguientes de su publicación en el Periódico Oficial “El Estado de Jalisco”.
ARTICULOS TRANSITORIOS DEL DECRETO NÚMERO 19425
Primero .- El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “El Estado de Jalisco”.
Segundo. - Los procedimientos judiciales iniciados con anterioridad a la entrada en vigor del presente decreto, deberán substanciarse conforme a las disposiciones vigentes en aquel momento.
ARTICULOS TRANSITORIOS DEL DECRETO NÚMERO 19432
Primero .- El presente decreto entrará en vigor al día primero de enero del año 2002, previa su publicación en el Periódico Oficial “El Estado de Jalisco”.
Segundo .- Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto.
Tercero. - Se autoriza al Titular del Poder Ejecutivo para que, por conducto de la Secretaría de Finanzas, incorpore una unidad presupuestal destinada a la Secretaria de Desarrollo Humano que se crea, dentro del Presupuesto de egresos para el ejercicio fiscal del año 2002.
Cuarto .- Para la debida integración y estructura de la Secretaría de Desarrollo Humano, las Secretarías de Finanzas y Administración, así como las demás dependencias que resulten involucradas, deberán prestar el auxilio y apoyo técnico que se les requiera, conforme a las disposiciones legales aplicables y los programas y presupuestos vigentes.
Quinto .- En el proceso de creación e instalación de la Secretaría de Desarrollo Humano, se preservarán íntegramente los derechos laborales de los servidores públicos que deban ser transferidos de una dependencia o entidad a otra, debiendo sujetarse a lo dispuesto por la Ley parara los Servidores Públicos del Estado de Jalisco y sus Municipios.
Sexto .- Se autoriza a la Secretaría General de Gobierno, de Finanzas y de Administración para que determinen los recursos humanos, materiales y financieros que tengan asignados la subsecretaría de Participación Social, que deban pasar a formar parte de la Secretaría de Desarrollo Humano y a que realicen los trámites que correspondan para transferirlos.
Séptimo .- Los asuntos que correspondan y que se estén tramitando en la Subsecretaría de Participación Social a la fecha de entrada en vigor del presente Decreto, y que se acuerde en los términos del Artículo octavo transitorio, serán asumidos por la Secretaría de Desarrollo Humano, así mismo la Subsecretaría de Participación Social, se subroga respecto de dichos asuntos, todos los derechos y obligaciones que hasta la fecha haya contraído la Secretaría General de Gobierno por conducto de la referida Subsecretaría.
Octavo .- Aquellas funciones que legalmente le han sido atribuidas a la Subsecretaría de Participación Social, a partir de la entrada en vigor del presente Decreto, serán competencia de la Secretaría de Desarrollo Humano, previo acuerdo con la Secretaría General de Gobierno.
Noveno .- El Ejecutivo del estado expedirá el Reglamento Interno de la Secretaría de Desarrollo Humano en un plazo no mayor de noventa días.
ARTICULOS TRANSITORIOS DEL DECRETO NÚMERO 19486
Primero . El presente decreto entrará en vigor treinta días después de su publicación en el Periódico Oficial “El Estado de Jalisco”.
Segundo . Los procedimientos de adopción que se hayan iniciado antes de la entrada en vigor del presente decreto se seguirán de conformidad con las disposiciones legales vigentes al momento de su iniciación.
ARTICULOS TRANSITORIOS DEL DECRETO NÚMERO 20089
PRIMERO.- El presente decreto entrará en vigor el 1 de enero del año 2004, previa su publicación en el Periódico Oficial “El Estado de Jalisco”.
SEGUNDO.- Se derogan todas las disposiciones legales que se opongan al presente Decreto.
TERCERO.- Los asuntos que se encuentren en trámite en las dependencias o entidades relacionados con la indemnización a los particulares, derivados de las faltas administrativas en que hubieren incurrido los servidores públicos, se atenderán hasta su total terminación de acuerdo a las disposiciones aplicables a la fecha en que inició el procedimiento administrativo correspondiente.
CUARTO.- El Gobierno del Estado y los ayuntamientos deberán incluir en sus respectivos presupuestos de egresos para el ejercicio fiscal del año 2004, una partida que haga frente a su responsabilidad patrimonial.
ARTICULO TRANSITORIO DEL DECRETO NUMERO 20421
ÚNICO.- El presente decreto que contiene reformas al Código Civil del Estado de Jalisco y Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco entrará en vigor al día 14 de febrero de 2004, previa su publicación en el Periódico Oficial “El Estado de Jalisco”.
ARTICULOS TRANSITORIOS DEL DECRETO 20575
PRIMERO. - El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el periódico oficial “El Estado de Jalisco”.
SEGUNDO.- Publíquese el presente decreto en uno de los diarios de mayor circulación en el Estado, de conformidad a lo previsto en el Artículo 15 de la Ley para la Divulgación de la Legislación del Estado de Jalisco.
ARTICULOS TRANSITORIOS DEL DECRETO 20579
PRIMERO .- El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “El Estado de Jalisco”.
SEGUNDO. - Respecto de la reforma del Artículo 1005 del Código Civil del Estado de Jalisco, los municipios deberán formular sus normas de zonificación de conformidad con la legislación aplicable, para que establezcan las disposiciones relativas a los condominios de usos distintos al habitacional; hasta en tanto no entre en vigor las mismas, se continuará aplicando la disposición que se deroga del Artículo 1005 del Código Civil del Estado de Jalisco.
ARTICULOS TRANSITORIOS DEL DECRETO 20618
PRIMERO .- El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “El Estado de Jalisco”.
SEGUNDO .- Se emite la siguiente declaración Estatal de los Derechos de la Familia, instruyéndose a la Secretaría General del Congreso del Estado de Jalisco para que proceda a su impresión, enviándose a las autoridades competentes, estatales y municipales, con el fin de que participen en la difusión de esta declaratoria entre la sociedad.
DECLARATORIA ESTATAL DE LOS DERECHOS DE LA FAMILIA EN JALISCO