Código Civil del Estado de Jalisco · Jalisco

Artículo 327

TÍTULO CUARTO Del Matrimonio · CAPÍTULO VII Disposiciones Comunes a las Sociedades Legal y Conyugal

Artículo 327 .- La sociedad puede terminar antes de que se disuelva el matrimonio si así lo convienen los esposos.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: transparencia.info.jalisco.gob.mx.

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