Código Civil del Estado de Jalisco · Jalisco

Artículo 336

TÍTULO CUARTO Del Matrimonio · CAPÍTULO VII Disposiciones Comunes a las Sociedades Legal y Conyugal

Artículo 336 .- Si la disolución de la sociedad procede de ilegitimidad del matrimonio, el consorte que hubiere obrado con mala fe no tendrá parte en los gananciales.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: transparencia.info.jalisco.gob.mx.

Criterios de la Corte que citan este artículo

Aparecen porque su texto cita el artículo 336 del Código Civil del Estado de Jalisco. No quiere decir que resuelvan un caso concreto. La jurisprudencia obliga a los tribunales; la tesis aislada solo orienta. Antes de citar uno, confirma en el Semanario Judicial de la Federación que no haya sido superado o modificado.

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