Artículo 366 .- Tampoco se revocarán por ingratitud, a no ser que el donante fuere un tercero, que la donación haya sido hecha a ambos futuros esposos y que los dos sean ingratos.
Artículo 366
TÍTULO CUARTO Del Matrimonio · CAPÍTULO IX De las Donaciones Antenupciales
Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: transparencia.info.jalisco.gob.mx.
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