Artículo 372 .- Las donaciones entre consortes pueden ser revocadas por el donante cuando exista causa justificada para ello.
Los sucesores del donante podrán continuar ante los tribunales la acción revocatoria.
Si el donante no ejercitó la acción revocatoria éste derecho no se transfiere a sus herederos.
Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: transparencia.info.jalisco.gob.mx.
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