Código Civil del Estado de Jalisco · Jalisco

Artículo 377

TÍTULO CUARTO Del Matrimonio · CAPÍTULO XI De la Legitimidad Matrimonial

Artículo 377 .- Los cónyuges no pueden celebrar transacción ni compromiso en árbitros, acerca de la ilegitimidad del matrimonio.

Sección Segunda

De la Ilegitimidad por Ineficacia del Matrimonio

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: transparencia.info.jalisco.gob.mx.

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