Artículo 397 .- Los servidores del Registro Civil a que se refiere el artículo anterior, al margen del acta de matrimonio, pondrán una nota circunstanciada en que consten los puntos resolutivos de la sentencia, su fecha, el tribunal que la pronunció y el número con que se marque la copia, que será depositada en el archivo.
Artículo 397
TÍTULO CUARTO Del Matrimonio · CAPÍTULO XI De la Legitimidad Matrimonial
Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: transparencia.info.jalisco.gob.mx.
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