Artículo 405 .- Cuando un cónyuge demande el divorcio o la ilegitimidad del matrimonio por causas que no justifique o que hayan resultado insuficientes, el demandado tiene a su vez el derecho de pedir el divorcio, pero no podrá hacerlo sino pasados tres meses de la notificación de la sentencia que cause estado o de la resolución que decrete la caducidad de la instancia. Durante esos tres meses, los cónyuges no están obligados a vivir juntos.
Artículo 405
TÍTULO CUARTO Del Matrimonio · CAPÍTULO XII Del Divorcio
Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: transparencia.info.jalisco.gob.mx.
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