Código Civil del Estado de Jalisco · Jalisco

Artículo 412

TÍTULO CUARTO Del Matrimonio · CAPÍTULO XII Del Divorcio

Artículo 412 .- La reconciliación de los cónyuges pone término al juicio de divorcio en cualquier estado en que se encuentre, si aún no hubiere sentencia ejecutoria. En este caso, los interesados deberán informar su reconciliación al juez, sin que su omisión destruya los efectos producidos por la reconciliación.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: transparencia.info.jalisco.gob.mx.

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