Artículo 423 .- La ley no reconoce más parentesco que los de consanguinidad, afinidad y el civil.
Artículo 423
TÍTULO QUINTO Del Parentesco y de los Alimentos · CAPÍTULO I Del Parentesco
Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: transparencia.info.jalisco.gob.mx.
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