Código Civil del Estado de Jalisco · Jalisco

Artículo 430

TÍTULO QUINTO Del Parentesco y de los Alimentos · CAPÍTULO I Del Parentesco

Artículo 430 .- En la línea recta, los grados se cuentan por el número de generaciones o por el de las personas, excluyendo al progenitor.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: transparencia.info.jalisco.gob.mx.

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