Artículo 436 .- Cuando no exista otro apoyo, los hermanos mayores tienen la obligación de dar alimentos a los menores, o a los mayores incapaces.
Artículo 436
TÍTULO QUINTO Del Parentesco y de los Alimentos · CAPÍTULO II De los Alimentos
Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: transparencia.info.jalisco.gob.mx.
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