Artículo 484 .- La posesión de estado de hijo nacido de matrimonio, no puede perderse sino por sentencia ejecutoriada, la cual admitirá los recursos que establezcan las leyes en los juicios de mayor interés.
Artículo 484
TÍTULO SEXTO De la Paternidad y Filiación · CAPÍTULO II De las Pruebas de la Filiación
Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: transparencia.info.jalisco.gob.mx.
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