Código Civil del Estado de Jalisco · Jalisco

Artículo 504

TÍTULO SEXTO De la Paternidad y Filiación · CAPÍTULO III De la Filiación

Artículo 504 .- El hijo de una mujer casada no podrá ser reconocido como tal, por otro hombre distinto del marido, sino cuando éste lo haya desconocido y por sentencia ejecutoria se haya declarado que no es hijo suyo.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: transparencia.info.jalisco.gob.mx.

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