Código Civil del Estado de Jalisco · Jalisco

Artículo 522

TÍTULO SEXTO De la Paternidad y Filiación · CAPÍTULO IV De la Adopción

Artículo 522 .- En todos los casos de adopción, se tendrán como preferentes los intereses del adoptado sobre los de los adoptantes.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: transparencia.info.jalisco.gob.mx.

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