Código Civil del Estado de Jalisco · Jalisco

Artículo 54

TÍTULO PRIMERO De las Personas Físicas · CAPÍTULO VII Del Estado de Interdicción

Artículo 54. Las personas menores de edad no pueden alegar la nulidad a que se refiere este capítulo, en las obligaciones que hubieren contraído sobre las materias propias de la profesión o arte en que sean peritos.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: transparencia.info.jalisco.gob.mx.

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