Código Civil del Estado de Jalisco · Jalisco

Artículo 552

TÍTULO SEXTO De la Paternidad y Filiación · CAPÍTULO IV De la Adopción

Artículo 552 . La adopción por extranjeros es la promovida por ciudadanos de otro país, con residencia permanente en el territorio nacional, y se regirá por lo dispuesto en la sección primera de este Capítulo en este Código.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: transparencia.info.jalisco.gob.mx.

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