Código Civil del Estado de Jalisco · Jalisco

Artículo 558

TÍTULO SEXTO · CAPÍTULO I Disposiciones Generales

Artículo 558. La guarda y custodia podrá ser además:

I. Voluntaria, la que libremente se conviene entre las partes involucradas en ella, y

II. Forzosa la que se realiza en cumplimiento de una determinación de autoridad judicial, aún contra el consentimiento del destinatario y de los que en su caso sobre él ejercen la patria potestad.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: transparencia.info.jalisco.gob.mx.

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