Artículo 58 .- El emancipado tiene capacidad de ejercicio para la libre administración de su patrimonio, pero necesita autorización judicial para la enajenación, transmisión por cualquier título y constitución de derechos reales sobre sus bienes inmuebles y de un tutor dativo, especialmente nombrado para estos casos.
Artículo 58
TÍTULO PRIMERO De las Personas Físicas · CAPÍTULO VII Del Estado de Interdicción
Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: transparencia.info.jalisco.gob.mx.
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