Artículo 594 .- Las personas que ejercen la patria potestad tienen obligación de dar cuenta al término de la misma, a sus hijos y nietos en su caso sobre la administración de los bienes que les correspondan.
Artículo 594
TITULO OCTAVO De la patria potestad · CAPÍTULO II De los Efectos de la Patria Potestad
Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: transparencia.info.jalisco.gob.mx.
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